seguro de impago

Alquilar con seguro de impago: ¿sí o no?

Burocracia Impagos

Cuando, hace un tiempo, nos planteamos por primera vez entrar en el negocio del alquiler de viviendas nos surgieron numerosas dudas a las que no podíamos responder en ese momento. Es lógico. Sin embargo, lo que teníamos absolutamente claro es que si empezábamos en esto era por comenzar con un negocio que nos diera calidad de vida en el futuro y para eso teníamos que asegurar nuestros ingresos. No hay negocio sin ingresos. Este es un asunto que puede dar muchos dolores de cabeza. Por eso nos hemos animado a redactar este post, que analiza la conveniencia o no de contratar un seguro de impago.


En palabras de nuestro propio agente de seguros: «contratar un seguro de impago no es un gasto, es una inversión». Ese es su punto de vista, el de alguien que se dedica a vender seguros pero ¿Cuál es el nuestro? Vamos a intentar explicarlo punto por punto para que quede claro:

  • Meter a alguien en tu casa siempre es un riesgo, le das a un extraño las llaves de tu casa y no sabes cómo va a actuar. Incluso conociendo un poco a esta persona tampoco puedes saber cómo va a comportarse. En este sentido, en nuestra opinión, contratar un seguro de impago es un mecanismo que te sirve para minimizar riesgos. Lo ideal es contratarlo y no tener que usarlo, olvidarte de él, pero si surge algún problema sabemos que nos encontramos respaldados y con una cobertura legal que, para alguien que no tiene mucha idea de derecho, es tremendamente interesante para no dar pasos en falso y llegar a la solución de ese problema de la mejor manera posible conforme a tus intereses.
  • Tienes que saber lo que contratas y las coberturas que tiene. Es muy importante este punto para no llevarte sorpresas desagradables en un momento crítico. Por eso, o bien dispones de alguien de confianza que sabe lo que quieres y te asesora en todo momento o te empollas la póliza que vas a contratar. Sí, es un tostón, pero en el futuro se puede llegar a agradecer conocer al dedillo el servicio que has pagado. En nuestro caso tenemos un agente de seguros de confianza que es la persona que siempre nos vende el seguro y nos da numerosa orientación en muchos temas, no solo en los relativos al seguro.
  • Nosotros SIEMPRE contratamos un seguro de impago. No alquilamos sin seguro de impago. Hay otras opciones como el famoso Tranquiler que sale tanto en la radio, alquilar con avalistas (una cosa no quita la otra) o incluso alquilar sin seguro. Esta última opción, en los tiempos que corren, es una locura. Según está la legislación en España en materia de desahucios más vale pagar por un buen seguro que pasar muchas noches en vela teniendo a inquilinos en tu casa que están incumpliendo el contrato en el punto más importante: el pago de la mensualidad.
  • El seguro de impago hace un primer filtro de solvencia económica a los inquilinos. Para ello, a nivel general, los seguros suelen pedir:
    1. Que los inquilinos no dediquen más de un 40% de sus ingresos mensuales al pago de la renta de alquiler y eso lo verifican pidiendo las tres últimas nóminas en caso de asalariados o la última declaración de la renta en caso de candidatos autónomos.               
    2. Que los futuros inquilinos tengan un contrato laboral indefinido. No suelen admitir a candidatos con contratos de duración determinada porque para el seguro no suponen una garantía de que el inquilino vaya a ser capaz de pagar sus rentas.               
    3. Además la compañía aseguradora se cerciora de que los inquilinos no salgan en las listas de morosos como RAI y ASNEF. En el momento en el que uno de ellos aparezca en alguna de ellas no nos harán el seguro de impago.
  • Hay que tener en cuenta, dependiendo de la compañía que elijais, que puede tener un periodo de carencia a la hora de pagar al casero una vez se haya producido el impago. Es decir, el primer mes se consideraría cubierto con la fianza y es a partir del segundo mes cuando el seguro comienza a pagar las mensualidades durante un periodo de 12 meses, tiempo durante el cual iniciará un proceso de desahucio para poder echar al inquilino cuanto antes.
  • Normalmente el seguro de impago puede tener una cobertura de defensa jurídica pagando un poquito más. Nosotros la tenemos contratada y merece mucho la pena hacerlo ya que te asesoran en multitud de temas que pueden surgir en la relación con tu inquilino.

Por todas estas razones aquí expuestas, sin lugar a dudas la contratación de un seguro de impago es la mejor idea que se os puede pasar por la cabeza cuando tenéis un piso en alquiler. Toda precaución es poca y por desgracia el casero tiene muchos menos derechos que el inquilino o simplemente los plazos temporales benefician al infractor. Por todo esto el alquiler sin seguro de impago no es una opción para nosotros.

Imagen CC by 2.0. Ricardo Ricote Rodríguez

2 comentarios en «Alquilar con seguro de impago: ¿sí o no?»

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